jueves, 10 de noviembre de 2011

¿Que hago si me despiden Injustificadamente?

En la actualidad, existe en Venezuela un decreto de inamobilidad laboral, es decir que ninguna empresa puede despedir sin justa causa a un empleado, que este trabajando por tiempo indeterminado (fijo), esto debe quedar claro porque si hay un contrato a tiempo determinado y este se vence, usted no tiene nada que reclamar, porque no ha ocurrido un despido sino una terminación de contrato, ahora bien ¿si yo como empleado fijo, siento que me despiden injustificadamente que debo hacer?
 Lo primero que deben saber tanto los empleados como los dueños de empresas es que para despedir a un empleado es necesario solicitar primero una calificación de despido ante el ministerio del trabajo, expresando los alegatos que justifican el despido, y es la inspectoria del trabajo quien despues de estudiar los alegatos decidirá si hay causa justa para el despido, y autorizara el despido, pero si la inspectoría del trabajo considera que no hay una causa justa para el despido puede declararlo no procedente y el patrono NO podra despedir al empleado.
     De tal manera que si usted como empleado lo despiden  y usted considera que el despido es injustificado lo primero que debe hacer es es solicitar a su patrono la calificación de despido donde la inspectoria del trabajo autoriza el despido por tratarse de una causa justa, recuerde que sin esto usted no puede ser despedido, pero si este, sin tener la calificación de despido, insiste en que no puede trabajar mas, entonces usted debera dirigirse a la inspectoria del trabajo y plantear su caso. La inspectoria del trabajo enviara una circular al patrono donde lo citara para servir tratar de resolver el caso. En caso de no encontrar razones para el despido la inspectoria del trabajo procedera a dictar una providencia administrativa, donde  expresara al patrono la obligatoriedad de reenganchar inmediatamente al trabajador y pagarle los salarios que hubieran transcurrido hasta el momento del reeganche.
     Si el patrono se negare a reeganchar al trabajador, debera pagar una multa por desconocer la providencia administrativa, y otra multa ademas que consistira en multas sucesivas de dos salarios minimos por cada dos dias que pasen hasta el momento en que decida reenganchar al trabajador.
     Los patronos deben estar muy atento a esto pues, si desconoce una providencia administrativa de reeganche inmediato de un trabajador debera pagar multas gigantescas, por ejemplo si la providencia se emitio el dia 2/09/2010 pero usted como patrono no la acató sino hasta el 2/10/2010 usted debera pagar una multa de 43.754 Bs.
    Si aun asi el patrono se niega al reenganche el trabajador puede demandar a la empresa antre los tribunales laborales, y sera el tribunal quien dictamine la sentencia si dictamina que el trabajador debe ser reenganchado entonces el patrono tendra que reenganchar al trabajador si o si, y ademas pagar los salarios caidos desde que se inicio el proceso hasta el dia del reenganche, pero debo advertoir que estos procesos tardam mucho, he visto casos de hasta tres años, para qe el tribunal dicte sentencia.

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